Mientras estás con licencia médica no recibes sueldo: recibes el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). Equivale a 1/30 del promedio de tu remuneración neta de los tres meses anteriores por cada día de licencia. Si la licencia dura 10 días o menos, los tres primeros días no se pagan.

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Lo que cambió: desde la Ley 21.746 (mayo de 2025) la licencia electrónica es la regla general, solo la emiten profesionales inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y las sanciones por licencias sin fundamento llegan a la suspensión perpetua del médico. El tope imponible para el cálculo es de 90 UF desde febrero de 2026.

Quién tiene derecho al subsidio

Tipo de trabajadorRequisito
Dependiente6 meses de afiliación a salud y 3 meses cotizados dentro de los 6 anteriores a la licencia
Por día o por turnos1 mes cotizado (30 días) en los últimos 180 días
Independiente con boletas (cotización anual)Haber pagado en la Operación Renta: queda cubierto del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente
Independiente que cotiza voluntariamente12 meses de afiliación, 6 meses cotizados dentro de esos 12 y el mes anterior pagado

Si la licencia es por un accidente común, no se exigen afiliación ni cotizaciones previas.

Cuánto te pagan

Se suma la remuneración neta de los tres meses calendario anteriores a la licencia (sin bonos ocasionales), se divide por tres y luego por 30: ese es el subsidio diario. Por ejemplo, con un sueldo líquido estable de $900.000, el subsidio diario ronda los $30.000 y una licencia de 15 días paga cerca de $450.000. Si ganas más que el tope imponible de 90 UF, el cálculo se hace hasta ese límite.

  • Licencia de 10 días o menos: se paga desde el cuarto día.
  • Licencia de 11 días o más: se paga desde el primer día.
  • Licencias seguidas por el mismo diagnóstico cuentan como una sola para esta regla.
  • Las cotizaciones de pensión y salud se siguen pagando por todos los días de licencia.

Quién paga y cuándo

  • Si estás en Fonasa sin Caja de Compensación, paga la COMPIN por BancoEstado.
  • Si estás en Fonasa con Caja de Compensación, paga la Caja, aunque la COMPIN autoriza la licencia.
  • Si estás en una Isapre, paga la Isapre.

La primera licencia debe pagarse dentro de 30 días desde que el organismo la recibe. Las siguientes se pagan con la misma frecuencia que tu sueldo, sin pasar nunca un mes entre pagos.

Los plazos que no puedes dejar pasar

  1. Entregarla: con licencia electrónica el plazo se cumple al emitirla. En papel tienes 2 días hábiles en el sector privado y 3 en el público.
  2. El empleador: tiene 3 días hábiles para tramitarla. Si se atrasa, el organismo pagador le cobra a él lo pagado, no a ti.
  3. La revisión: la COMPIN tiene 7 días hábiles, ampliables, y hasta 60 días si pide exámenes. La Isapre tiene 3 días hábiles.

Si estás en Fonasa, puedes seguir el estado de tu licencia en milicenciamedica.cl con tu ClaveÚnica o con tu RUN y el folio de la licencia.

Si te la rechazan o la reducen

  1. Fonasa: presenta una reposición ante la misma COMPIN dentro de 5 días desde la notificación. Si la rechaza de nuevo, reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  2. Isapre: reclama ante la COMPIN dentro de 15 días hábiles desde la notificación. Después puedes presentar reposición y, si sigue rechazada, ir a la SUSESO.
  3. Adjunta informes médicos, exámenes y cualquier antecedente que muestre que no podías trabajar. Una apelación sin respaldo médico rara vez prospera.
  4. El derecho a reclamar ante SUSESO prescribe seis meses después de terminada la licencia.

Licencias por hijos

Si un hijo menor de un año tiene una enfermedad grave, la madre puede pedir licencia con los mismos requisitos y el mismo cálculo del subsidio, y el padre puede usarla si ella lo decide. Para hijos de 1 a 17 años con cáncer, trasplante, fase terminal, accidente grave o internación en UCI existe el Seguro SANNA, con requisitos propios: los dependientes necesitan 8 cotizaciones en 24 meses, las 3 últimas continuas.

Si tu licencia se alarga y terminas perdiendo el trabajo, revisa el Seguro de Cesantía. Los teléfonos de Fonasa, SUSESO y Salud Responde están en el directorio de teléfonos oficiales.

Fuentes oficiales

Revisión editorial: 16 de octubre de 2026. Se actualizará con el nuevo tope imponible de 2027 o si cambia la normativa de licencias.